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Deshaucios

¿Te enfrentas a un desahucio?
¡No estás solo!

En GS Abogados, nuestro equipo de abogados especializados en desahucios está aquí para ayudarte a defender tus derechos y proteger tus intereses. Ofrecemos un trato cercano y profesional, con un profundo conocimiento de la legislación vigente y amplia experiencia en la gestión de todo tipo de desahucios.

Tipos de deshaucios

Impago de alquiler

Te asesoramos sobre tus derechos y te ayudamos a negociar con el arrendador o a iniciar un proceso judicial para evitar el desahucio.

Precario

Si te encuentras en una situación de ocupación sin título legal, te ayudamos a encontrar una solución legal y evitar el desalojo.

Vivienda habitual

Te acompañamos en todo el proceso de desahucio, desde la negociación hasta la defensa en juicio, para proteger tu derecho a la vivienda.

Local comercial

Si tu negocio se enfrenta a un desahucio por impago de alquiler o por otras causas, te ayudamos a defender tu actividad comercial.

Negociación y defensa

Negociamos con la parte demandante para alcanzar un acuerdo que minimice el impacto del desahucio.

Te defendemos en juicio con una estrategia personalizada para cada caso, buscando siempre la mejor solución para tus intereses.

Servicios adicionales

Asesoramiento jurídico sobre tus derechos y obligaciones

Representación en los procedimientos judiciales

Gestión de trámites administrativos

Negociación de acuerdos de pago

Búsqueda de alternativas habitacionales

¿Necesitas ayuda con un desahucio?

FAQS

El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace conocer a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo. Dicho aviso se debe realizar con al menos quince días del cese definitivo de las labores.

Existen cuatro tipos de desahucio, dependiendo del motivo o situación del caso concreto. Estos tipos pueden encuadrarse en: desahucio expreso, desahucio por incumplimiento de contrato, desahucio por finalización del contrato y desahucio en precario.

En España, el término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial por orden judicial. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento.

En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. No obstante, suele demorarse más tiempo. La media es de unos 7-8 meses, aunque lo habitual es que se prolongue hasta más de 12 meses.

El desahucio, como ya se ha explicado, es el acto por el que se obliga al ocupante a abandonar la casa. El lanzamiento o desalojo, en cambio, es el hecho de abandonar la casa, y puede ser forzoso o voluntario.

Para instar un procedimiento de desahucio en España habrá que acudir necesariamente a la vía judicial, sin poder desalojar al inquilino al margen de la legalidad. Aunque es normal que el propietario entienda que se está vulnerando sus derechos, acudir a la fuerza o a la ilegalidad del procedimiento debe ser la última opción.

-Impuntualidad en el pago de las mensualidades o rentas acordadas, aunque solo se deba un mes.

 

-El no pagar cualquier otra cantidad que se encuentre dentro de lo pactado a cargo del inquilino, o que por ley se haya establecido que sea responsabilidad del arrendatario. Por ejemplo, el impago de suministros, impago del IBI, entre otros.

 

-El inquilino realiza obras sin autorización del propietario de la vivienda.

 

-Generar daños al inmueble de forma voluntaria y dolosa con el claro objetivo de causar daño.

 

-Utilizar la vivienda para realizar actividades ilegales, nocivas, molestas, peligrosas o fuera de la salubridad.

 

-Si la vivienda alquilada no es el hogar principal del inquilino y el mismo no reside permanentemente en la misma.

 

-Si el inquilino cede o subarrienda la vivienda sin que exista autorización o consentimiento del propietario del inmueble.

-En todos aquellos casos en los que el inquilino no tenga en su poder el contrato de alquiler ni cualquier otro documento que le sirva de aval para habitar la vivienda.

 

-Si se ha cumplido el contrato de alquiler y en el momento de finalizar el inquilino, se niega a abandonar la casa en la fecha previamente establecida.

Ayuda hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional que se encuentre. En supuestos especialmente justificados por el órgano concedente, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional.

Depende de la cantidad de dinero que se deba o se reclame en la demanda. Si es de 5,000.00 o menos, la acción se puede presentar en la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia donde esté la propiedad. Si la cantidad adeudada o que se reclame es mayor a 5,000.00, entonces se presenta a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia donde esté la propiedad.

El juicio por desahucio permite la recuperación de una vivienda en caso de que el alquilado haya dejado de pagar las mensualidades o el contrato haya finalizado o se haya incumplido.